Juan Herrera Tello (*)
Recientemente hemos conocido gracias a las instituciones patrióticas de Tacna, la invasión de territorio que se considera peruano no porque a nosotros se nos ha ocurrido, sino que un tratado expreso así lo grafica con claridad y se ha delimitado así la frontera terrestre común con Chile.
El gobierno chileno con su Ministro de Defensa supervisando las obras del alambrado ha realizado un acto contrario al Tratado de 1929 que ambos países suscribieron para voltear la página de la guerra que nos enfrentara en 1879.
Haciendo una interpretación unilateral de lo que Chile considera suyo, en detrimento de un territorio que es peruano, nos encontramos ante una situación análoga ocurrida en 1884 cuando Chile interpretando a su modo el Tratado de Ancón de 1883 también se anexó la provincia de Tarata. El Tratado de Ancón de 1883 en el artículo tercero establece con claridad que los territorios de Tacna y Arica se incorporaban a las leyes de Chile por un plazo de diez años, después de los cuales un plebiscito decidirá la nacionalidad de esas provincias.
En ningún momento se tocó el tema de Tarata una provincia limítrofe con Tacna creada en 1878, sino que usando ardides sobre las cuencas hidrográficas de la zona se determinó unilateralmente por parte de Chile que un rio que era el que menos tributaba al Sama era la continuación de la frontera provisional fijada por el tratado. De tal manera que Chile, se anexó 637 km2 en los cuales se encontraban los distritos de Tarata, Tarucachi y Estique, que como ya hemos dicho, pertenecían a la provincia de Tarata.
Tuvo que darse el Fallo Arbitral del presidente Coolidge en 1925 para que culmine la arbitrariedad, y es así como el Laudo culmina respecto a la denominada Cuestión Tarata: “El árbitro decide que ninguna parte de la provincia peruana de Tarata está incluida en el territorio a las disposiciones a que se refiere en el artículo tercero del Tratado de Ancón; que el territorio al cual se refiere el artículo tercero es exclusivamente el de las provincias peruanas de Tacna y Arica, tal como existían en 20 de octubre de 1883; y que la frontera norte de aquella parte del territorio comprendida por el artículo tercero, que se hallaba dentro de la provincia peruana de Tacna, es el río Sama”. Así con esta contundente argumentación Tarata es entregada el 1 de setiembre de 1925 al Perú.
Ochenta y siete años después Chile nos ofrece su mismo recurso, sin título alguno más que su voluntad, sin mediar una previa coordinación con el Perú sobre un territorio que desde ya tiene el carácter de una interpretación diferente por cada país, simplemente lo toma y hace ver a la comunidad internacional su intransigencia.
Uno de los supuestos títulos de Chile o de su antojadiza interpretación, es que el Perú bajo una ley emanada de su Congreso de la República estableció que la línea de frontera nace en el hito Nº 1. De ser esto exacto, entonces desde el hito 1 hasta el mar faltaría por delimitar la frontera terrestre común.
El Perú enmendó el error hace algún tiempo, antes de la presentación de la demanda por los límites marítimos. ¿Si el Perú cometió un error en su legislación esto acaso es fuente de derecho?, ¿Puede acaso una norma emanada por un congreso, variar lo aprobado por dos congresos? Y por último, ¿En qué legislación de nuestro planeta los errores generan derecho?
Fue Chile el autor de la solución de cómo delimitar la frontera con el Perú de tal manera que la línea fronteriza se encuentre siempre a 10 kilómetros de la línea del ferrocarril de Arica a La Paz y para ello basta leer un libro fundamental de esta materia, es el caso de “Historia de las Fronteras de Chile: Los Tratados de Límites con Perú” donde el historiador chileno Guillermo Lagos Carmona hace un análisis de acuerdo a los papeles oficiales de la comisión demarcadora de su país sobre el primer hito:
“El 28 de Abril de 1930 el Ministro Barros Castañon le dio al delegado Brieba la siguiente instrucción:
Para fijar este punto; se medirán 10 km desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta, en dirección hacia el norte, en la pampa de Escritos, y se trazará, hacía el poniente, un arco de 10 km de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco, diste diez km del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.
Se ordenaba colocar un hito en cualquier punto del arco lo más próximo posible al mar, pero donde quedara protegido de la destrucción del mar. Así quedó resuelta la divergencia. El hito 1 está en posición se encuentra en 18° 21¨03”.
Así se entiende entonces que es el Punto en la Orilla del Mar, lugar donde debió colocarse un hito, pero por razones naturales este podría ser destruido por el clima de la zona y se decidió entonces colocar el primer hito en un lugar protegido.
El comunicado de prensa 002-12 de la cancillería dice con toda claridad que no hay elemento extranjero en territorio peruano, y eso es muy posible, pero además se necesita saber si nuestro territorio y por ende nuestra soberanía ha sido afectada por el alambrado que corre con el paralelo y no con el arco trazado por la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. El señor que dice que es nuestro canciller debería de ser más claro y menos timorato, Ya “Caretas” en su edición del jueves 15 de marzo nos informa que el cerco invade territorio peruano, lo cual resulta un hecho gravísimo.
Si hay una controversia en torno a este asunto, entonces entramos a una nueva cuestión de límites internacional, esta vez de un asunto de frontera terrestre, y para dilucidarlo el Tratado de 1929 dice que lo resuelve el presidente de los Estados Unidos. El Perú tiene sus títulos muy sólidos, especialmente los que dice un tratado internacional, y lo único que busca este accionar del gobierno chileno, es solo gravitar en el proceso internacional que tenemos con ellos por la frontera marítima.
Si lo que Chile busca es entorpecer el proceso de La Haya , el Perú no puede caer en esa provocación, pero tampoco desinformar a la población, porque cuanto más informados estemos sobre asuntos de esta naturaleza más podremos confiar en nuestra cancillería y sus profesionales. Esto pues no es un asunto polvoriento “destinado a una biblioteca” como alguna vez dijo Allan Wagner, nuestra soberanía y nuestro legado territorial es y será siempre un tema actual y un tema nacional.
(*) Abogado, asesor parlamentario, experto en asuntos internacionales e históricos, cercano colaborador y discípulo de Alfonso Benavides Correa. jcherrerat@yahoo.com
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