3 dic 2012

El antejuicio: Revocatoria de autoridades


Javier Valle Riestra (*)


Están intentando ahora –yo no– la revocatoria de doña Susana Villarán de la Puente a quien conozco desde el vientre materno. Muchos se mesan los cabellos alegando que es ignominioso y que no tiene antecedentes, pero, desde la colonia ha existido el antejuicio.


Los virreyes decían que en Lima se entraba bajo palio y se salía con el juicio de residencia “Mejor hubiera sido, para el servicio de Su Majestad, ingresar con el juicio de residencia y salir bajo palio”, alegaban. El antejuicio llamado británicamente impeachment se podía producir en el Perú al término del mandato en el curso del mismo ante contrafueros o delitos del funcionario.

La responsabilidad del gobernante es una consecuencia del principio de la soberanía popular. No teniendo el mandato otro origen inmediato que el de la nación, a ésta hay que rendir cuentas del ejercicio del poder, pero no directamente, sino, a través del sistema representativo. El principio de la responsabilidad apareja una doble consecuencia: a) Un proceso; y, b) La revocación del mandato.

El medio para exigir la responsabilidad del gobernante es el juicio político, también conocido como antejuicio. El fin de este procedimiento es quitarle el poder a quien hace un uso indebido. Su naturaleza no es penal ni administrativa. Es esencialmente política. La única sanción –como consecuencia de todo lo anterior– es la destitución o la inhabilitación para ejercer cargos públicos temporal o perpetuamente. Esto sin perjuicio de la acción ante los tribunales ordinarios, en el caso de que el hecho también se configure como delito previsto y penado por el Código Penal.

En el caso de la alcaldesa, no cabe antejuicio porque no se le ha dado esa atribución al ayuntamiento. Hubiera sido ideal que los regidores decidieran acusar al alcalde o funcionario municipal ante las autoridades judiciales o simplemente destituirlo y llamar al accesitario. No pretendo atacar a Susana Villarán a quien conozco como a sus padres desde niña y me parece una gran persona. Simplemente me ocupo de la teoría de la responsabilidad en el ámbito edil.

En los días que yo fui concejal aprista (1964 y 1967 – 1970), los compañeros estuvimos empeñados en combatir a Luis Bedoya Reyes. Nunca lo atacamos en el propio concejo, salvo polémicas doctrinarias. Los ataques furibundos eran en las plazas. Como sanción a un discurso mío, en el Parque Universitario, la mayoría decidió no asistir a las sesiones. Para evitar el caos, retiré las palabras que el bedollismo consideraba lesivas y así, no hubo suspensión para mí, ni parálisis del ayuntamiento que presidiera Nicolás de Rivera, El Viejo. Aunque viejo también soy yo, por recordar, como si fuera la víspera, hechos de hace casi cincuenta años. Busquemos un régimen, ni represivo, ni débil contra el absolutismo. Como dice Story, este poder no debe ser ni bastante represivo ni bastante amenazador para alejar de la aceptación de toda función pública a los hombres y mujeres de Estado. Déjenla seguir trabajando.

(*) Abogado constitucionalista, ex diputado, senador y congresista. Ex primer ministro (1998), autor de libros de Derecho Constitucional. Ex militante del Partido Aprista Peruano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario