Javier
Valle Riestra (*)
Están intentando ahora –yo no– la
revocatoria de doña Susana Villarán de la Puente a quien conozco desde el
vientre materno. Muchos se mesan los cabellos alegando que es ignominioso y que
no tiene antecedentes, pero, desde la colonia ha existido el antejuicio.
Los
virreyes decían que en Lima se entraba bajo palio y se salía con el juicio de
residencia “Mejor hubiera sido, para el servicio de Su Majestad, ingresar con
el juicio de residencia y salir bajo palio”, alegaban. El antejuicio llamado
británicamente impeachment se podía producir en el Perú al término del mandato
en el curso del mismo ante contrafueros o delitos del funcionario.
La responsabilidad del gobernante es una
consecuencia del principio de la soberanía popular. No teniendo el mandato otro
origen inmediato que el de la nación, a ésta hay que rendir cuentas del
ejercicio del poder, pero no directamente, sino, a través del sistema
representativo. El principio de la responsabilidad apareja una doble
consecuencia: a) Un proceso; y, b) La revocación del mandato.
El medio para exigir la responsabilidad
del gobernante es el juicio político, también conocido como antejuicio. El fin
de este procedimiento es quitarle el poder a quien hace un uso indebido. Su
naturaleza no es penal ni administrativa. Es esencialmente política. La única
sanción –como consecuencia de todo lo anterior– es la destitución o la
inhabilitación para ejercer cargos públicos temporal o perpetuamente. Esto sin
perjuicio de la acción ante los tribunales ordinarios, en el caso de que el
hecho también se configure como delito previsto y penado por el Código Penal.
En el caso de la alcaldesa, no cabe
antejuicio porque no se le ha dado esa atribución al ayuntamiento. Hubiera sido
ideal que los regidores decidieran acusar al alcalde o funcionario municipal
ante las autoridades judiciales o simplemente destituirlo y llamar al
accesitario. No pretendo atacar a Susana Villarán a quien conozco como a sus
padres desde niña y me parece una gran persona. Simplemente me ocupo de la
teoría de la responsabilidad en el ámbito edil.
En los días que yo fui concejal aprista
(1964 y 1967 – 1970), los compañeros estuvimos empeñados en combatir a Luis
Bedoya Reyes. Nunca lo atacamos en el propio concejo, salvo polémicas
doctrinarias. Los ataques furibundos eran en las plazas. Como sanción a un
discurso mío, en el Parque Universitario, la mayoría decidió no asistir a las
sesiones. Para evitar el caos, retiré las palabras que el bedollismo
consideraba lesivas y así, no hubo suspensión para mí, ni parálisis del
ayuntamiento que presidiera Nicolás de Rivera, El Viejo. Aunque viejo también
soy yo, por recordar, como si fuera la víspera, hechos de hace casi cincuenta
años. Busquemos un régimen, ni represivo, ni débil contra el absolutismo. Como
dice Story, este poder no debe ser ni bastante represivo ni bastante amenazador
para alejar de la aceptación de toda función pública a los hombres y mujeres de
Estado. Déjenla seguir trabajando.
(*) Abogado
constitucionalista, ex diputado, senador y congresista. Ex primer ministro
(1998), autor de libros de Derecho Constitucional. Ex militante del Partido
Aprista Peruano.
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