1 may 2012

La problemática en la relación cárcel y sociedad


* Edgar Altamirano Márquez (*)


Afrontar la cuestión correccional o penitenciaria implica escrutar la parte filosófica y doctrinal de la justicia, su conexión con su administración, las políticas sociales y la política criminal, analizando cómo todo lo anterior es eficiente o no en el entramado del sistema de administración de justicia y la participación de sus actores.



Abordar nuevas perspectivas sobre la teoría del capital humano, específicamente para identificar la magnitud y correcta distribución de la inversión que realiza el Estado en este activo, y muy especialmente intentar encontrar una categorización aceptada sobre los distintos estratos sociales como sujetos de la inversión en dicho capital nos lleva a formular las siguientes preguntas: ¿Existe un capital humano inservible por incompetencia o imposible de ser rentabilizado?, ¿Existe un capital humano peligroso y cuya inversión en él es inútil o igualmente peligrosa?. O formulando las mismas preguntas pero aplicando una lógica inversa: ¿Es posible que sea no rentable socialmente la inversión en cierto capital humano? y realmente ¿Genera inseguridad no invertir en ese capital humano catalogado como peligroso?

Al respecto, los análisis parciales y aislados de la situación penitenciaria, además de no acercarse a las soluciones, crean nuevas confusiones y perspectivas unilaterales e insuficientes que no hacen más que, desviar o alejar el interés de la sociedad civil y las instituciones públicas y privadas de coadyuvar a participar activamente en propiciar cambios y resultados profundos en el sistema.

LOS PRIVADOS DE LIBERTAD COMO GRUPO HUMANO SENSIBLE Y VULNERABLE

El discurso del sentido común o del criterio público entiende el paradigma de progreso y del bienestar colectivo, atado a la preocupación sensible por las personas y sectores más vulnerables, desvalidos, desprotegidos, ancianos, niños, mujeres embarazadas, enfermos, indigentes y marginados. Quizás todo esto como sustrato histórico de lógicas remotas.

Pero, entonces, ¿Quién es el privado de libertad? ¿Estará incluido en esa aceptable relación entre el progreso y la misericordia? El privado de libertad en general -y salvo excepciones- forma parte de un sub grupo integrado esencialmente por personas excluidas socialmente, en muchos casos, no víctimas de su propio accionar contrario a la ley, víctimas del infierno que constituye estar privado de libertad en prisión, y víctimas por el rechazo social que seguramente sufrirán cuando obtengan su libertad.

 En algunos casos, de no lograrse la reinserción social del interno por la carencia de oportunidades, es muy probable que se inicie de nuevo el círculo oprobioso en el que la sociedad “decente” le asigno como destino lógico, de nuevo, la cárcel.

Pareciera entonces que la abrumadora mayoría de los más de diez millones de personas encarceladas en el mundo, están entre los seres humanos más peligrosamente vulnerables. En consecuencia, la atención y solución para esta realidad no puede ser menos que diligente y profundamente humana e integral.

En ese contexto, es saludable la decisión del presidente de la república, al declarar en emergencia el sistema penitenciario con lo cual reafirma su compromiso para iniciar una gran reforma en nuestro régimen carcelario, cuya finalidad sea mejorar las condiciones de vida de los servidores penitenciarios como de las personas privadas de libertad, así como lograr que el tratamiento brindado cumpla con su objetivo y permita incrementar el número de internos e internas que se reinsertan a la colectividad.

(*) Abogado, egresado de la maestría de Gobernabilidad del Instituto de Gobierno de la Universidad San Martín de Porres y ex tercer miembro del Consejo Nacional Penitenciario.



Los centros penitenciarios en el país atraviesan por una compleja situación que requiere de una solución concertada, voluntad política y recursos económicos –para construir más cáceles- que el actual jefe del Inpe intenta, con mucho esfuerzo, gestionar.


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