28 feb 2013

Las penas privativas de la libertad: Reeducación y la reinserción laboral


Carlos Arias Echeandía (*)

Considera el trabajo como un derecho y un deber del interno. Condiciones en las cuales se ha de realizar: Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos o terapéuticos, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre.
Asimismo,  se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento.
También, debe ser facilitado por la administración, gozará de la protección de Essalud en materia de seguridad social y no se supeditará al logro de intereses económicos por la administración.
Además, todo el trabajo productivo debe ser remunerado y desarrollarse en las condiciones de seguridad e higiene. La importancia del trabajo penitenciario para la reinserción social radica en el hecho que permite a los presos familiarizarse con el mundo laboral, adquirir una serie de hábitos que son necesarios para la vida en libertad y aprender técnicas y oficios que facilitan la inserción laboral de las personas  presas y ex presas.
El trabajo penitenciario debe contener estructuras legales y sociales que le signifiquen al mundo penitenciario. Es un trabajo organizado al fin primordial de dar perfección y posibilidades positivas al proceso de reinserción social.
Debe buscar la afluencia beneficiosa de la actividad creadora humana en la construcción de la personalidad. El objetivo de esta formación es mejorar las competencias laborales de los presos, así como las habilidades específicas necesarias para desarrollar algún oficio concreto.
Desde nuestra perspectiva, los presos también deben colaborar en el desarrollo de nuestro país, trabajando en nuestras fronteras en agricultura, artesanía, carpintería, electricidad, artes manuales, repujado de cuero, sombreros, zapatos, jardinería, viveros, piscigranjas, tejidos, dibujos etc.
En lo referente al sector agrario, el  Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) debe desarrollar cursos de capacitación, para que el interno pueda dar calidad a su producto y, por lo tanto, ser más competitivo.
Por otro lado, con el fin de que los presos puedan poner en práctica lo aprendido en los cursos de formación, se les ofrece la posibilidad de trabajar en talleres productivos, en los cuales desarrollan las competencias necesarias para entrar en el mercado laboral.
Existen tres tipos de talleres según el ámbito de producción: En primer lugar, los talleres de producción propia. En este caso, el estado  compra materias primas, fabrica el producto y, posteriormente, lo comercializa además de realizar servicios para satisfacer las necesidades de la cárcel. En segundo lugar, los talleres de producción internos para empresas, es decir, situados en la misma cárcel. Por último, nos encontramos con los talleres de producción para empresas situados en  su propia fábrica. En estos dos casos, el producto se fabrica por encargo del cliente.
A través de estos talleres pretende que los reclusos adquieran los hábitos laborales necesarios (adaptarse a la rutina diaria de horarios, descansos con tiempo limitado, etc.) y que aprendan a trabajar en equipo. Es decir, buscan la adaptación de los reclusos a compañeros con características diferenciadas, el contacto con la jerarquía laboral, etc.
Los talleres productivos ofrecen una remuneración económica que tenga en cuenta la productividad del trabajador y el aprovechamiento útil del tiempo asignado así como la adquisición de conocimientos profesionales. Hay que procurar que la reinserción del recluso al mercado laboral sea una realidad y, en consecuencia, esté insertada en la anhelada “inclusión social”.

(*) Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas especialista en Desarrollo Económico y Productivo. Militante del Comité Distrital de San Borja del Partido Aprista Peruano.

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